Long Beach ordena un toque de queda en toda la ciudad de 4 p.m. a 5 a.m., el toque de queda en distritos de negocios empieza a la 1 p.m.

La Ciudad de Long Beach ordenó un toque de queda a partir de la 1:00 p.m. en distritos de negocios y a las 4:00 p.m. en toda la ciudad para el lunes 1 de junio, por la “seguridad del público”, anunció la Ciudad en un comunicado de prensa.

El toque de queda estará vigente hasta las 5:00 a.m. del martes 2 de junio, a menos que la situación justifique una extensión.

Las personas no podrán viajar o estar en calles públicas, avenidas, callejones, parques, caminos o lugares públicos en Long Beach mientras el toque de queda esté vigente a menos que esté autorizado.

La versión especificó que el viaje incluye pero no se limita a lo siguiente:

-Viajar a pie
-Bicicleta
-Patineta
-Scooter
-Motocicleta
-Automóvil o cualquier otro medio de transporte.

Los siguientes grupos están exentos:

-Personal de aplicación de la ley
-Personal de lucha contra incendios
-Proveedores de atención médica de emergencia,
– Personal médico de emergencia.
– Civiles involucrados en trabajos policiales o de emergencia.
-Individuos que buscan atención de emergencia
-Individuos que viajan hacia y desde su lugar de trabajo
-Representantes de los medios de comunicación.

Aquellos que aseguran y limpian activamente las empresas también están exentos, según el comunicado de prensa.

Se ordenó un toque de queda después que el Administrador de la Ciudad Tom Modica, como Director de Defensa Civil de la Ciudad de Long Beach, proclamo una emergencia local en Long Beach el domingo 31 de mayo, según los poderes enumerados en el Código Municipal.

Esto se produjo después de que el gobernador Gavin Newsom proclamara un estado de emergencia para todo el condado de Los Ángeles el sábado 30 de mayo debido a los continuos actos de disturbios civiles y recursos locales limitados. Newsom ordenó a los residentes que presten atención a los consejos de los funcionarios locales de emergencias.

“El Código Municipal 2.69 de Long Beach faculta al Director de Defensa Civil (Administrador de la Ciudad) para proclamar, sujeto a la ratificación del Concejo Municipal dentro de los siete días, la existencia o amenaza de existencia de una emergencia local cuando la Ciudad se ve afectada o puede verse afectada por un desastre o una emergencia importante y el Consejo no está en sesión “.

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